Lancha Summer walk

Muelle de la policia, Carrera 1, San Andrés, San Andrés y Providencia, Colombia

Máximo de personas

17

Cabina

1

Eslora Barco

7

Velocidad

45

Descripción

Embarcación tipo lancha deportiva con asientos cómodos y excelentes instalaciones, en la cual podrás disfrutar de una mañana, tarde o dia completo en la bahía, también podrás llevar tus bebidas preferidas. En él encontrarás una cómoda nevera donde podrás mantener tus bebidas frías. Cuenta con sonido, pero si prefieres podrás conectarte via bluetoooth y disfrutar de tu play list favorita. Haz de tu paseo toda una experiencia genial.  

 La embarcacion no tiene permitido el ingreso a johnny cay ya que este desembarque es rocoso y puede afectar la embarcación.

Tipo de Bote

Ponton

Servicios

Sonido Bluetooth
Nevera
Carpa
Escalera
Capitán y Ayudante
Flotador

Preguntas frecuentes

¿Que lugares podras visitar?
Parque manglares (Old Point), Bajo el palito, Tiki bar, Haynes cay, Rose cay (Acuario), White wata, Raizal bar (No incluye ingreso), Ibiza bar (No incluye ingreso),
¿Que incluye?
Capitan y auxiliar, Recorrido, Embarcación a disposición del cliente, Nevera con hielo, Sonido, chalecos salvavidas y Obsequio,
¿Que no incluye?
Esta embarcación NO llega al Parque Regional Johnny cay, Alimentos ni bebidas,Transporte alojamiento - muelle, Impuesto de ingreso al muelle (Costo $5.000 COP).
¿Que debes tener en cuenta?
Ropa comoda (vestido de baño), Llevar protector solar y/o bloqueador, Llevar snorkelling, Acatar las instrucciones del capitán durante todo el recorrido, Recomendamos reservar la actividad con buen tiempo para poder reagendarla en casos de condiciones climáticas adversas.
Horarios y duración del recorrido
El recorrido va desde las 10:00 am a las 05:00 pm y tiene una duración de aproximadamente 7 horas. Recuerda que la embarcación estará disponible desde las 10:00 am, Es importante que llegues puntual a hacer el recorrido para que puedas disfrutar el mayor tiempo posible.
Restricciones
Este tipo de embarcación es apta para todo publico

Política de cancelación

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Términos e información adicionales

ARRENDADOR: VISITSANANDRES S.A.S NIT 901608469-1

ARRENDATARIO: DATO CONSIGNADO EN LA CONFIRMACION DE RESERVA.

LUGAR Y HORA DE SALIDA: DATO CONSIGNADO EN LA CONFIRNAMACION DE LA RESERVA.
LUGAR Y HORA DE LLEGADA: DATO CONSIGNADO EN LA CONFIRMACION DE LA RESERVA

VALOR CANON DE ARRENDAMIENTO: DATO CONSIGANDO EN LA CONFIRMACION DE LA RESERVA.

VISITSANANDRES S.A.S, en su condición de Arrendador sociedad legalmente constituida, identificada con NIT: 901608469-1domiciliada en San Andrés Isla, previamente ha realizado reserva de embarcación, se ha celebrado el presente contrato de arrendamiento, el cual se encuentra publicado en la página Web de la empresa arrendadora.

DECLARACIONES.

Las partes en la calidad con la que intervienen, están facultadas y cuentan con la capacidad legal suficiente, para la celebración del presente contrato arrendamiento de embarcación de recreo.

EL Arrendador manifiesta que actúa en nombre y representación del propietario y, o armador de la embarcación, en virtud de un contrato de mandato previamente celebrado.  El arrendatario, manifiesta que ha sido informado por el arrendador que el contrato de arrendamiento se encuentra publicado en la página Web y que acepta integralmente los términos y condiciones del mismo.

CLAUSULAS

PRIMERA - OBJETO DEL ARRENDAMIENTO :EL arrendador se obliga a través de este contrato a otorgar el uso y goce al Arrendatario, de la embarcación referenciada en el documento denominado confirmación de reserva de embarcación a cambio del pago total del canon de arrendamiento acordado.

SEGUNDA. HORA Y LUGAR DE ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN:

El lugar, hora de entrega y devolución de la embarcación está consignado en el documento de reserva de embarcación, previamente convenido por las partes. Cualquier cambio relacionado con el lugar y la hora de entrega y devolución de la embarcación deberá ser previamente convenida por las partes a través del medio escrito, correo electrónico o por WhatsApp preferentemente. El horario general para la entrega de la embarcación es a las diez 10:00am y para la devolución a las cinco de la tarde 5:00 pm, solo estará sujeto a modificación la hora de entrega de la embarcación, sin que este hecho genere disminución en el canon de arrendamiento. Si la embarcación se entrega después de las cinco, se producirá un recargo del 20% del valor del canon de arrendamiento. El arrendatario, deberá acatar las órdenes del capitán, quien por razones de seguridad podrá anticipar el regreso, esto puede generarse por variaciones en el clima o hechos fortuitos durante la navegación, sin que este hecho genere disminución del canon de arrendamiento.

TERCERA.- VALOR CANON DE ARRENDAMIENTO.

EL Arrendatario deberá pagar el canon de arrendamiento establecido en el documento de confirmación de reserva de embarcación de la siguiente manera: El 50 % del precio, en el momento de la realización de la reserva de la embarcación. El 50 % restante se cancelará , como fecha límite, antes del día acordado para la entrega de la embarcación. En todo caso, y en cualquier circunstancia, el 100% del canon de arrendamiento convenido, deberá́ estar totalmente pagado antes de que el arrendatario haga uso de la misma. El incumplimiento del arrendatario en el pago del valor del arriendo en los términos y plazos tendrá como consecuencia la resolución del contrato, sin perjuicio de lo cual las cantidades que el arrendatario pudiera tener entregadas en el momento del incumplimiento quedaran de propiedad del arrendador en concepto de daños y perjuicios.

CUARTA.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA

El arrendador se obliga a entregar al arrendatario la embarcación arrendada con su respectivo capitán o piloto, el día, hora y lugar establecido en la confirmación reserva de la embarcación, en perfecto estado para navegar, con los depósitos de combustible llenos. Si por causas no imputables a la voluntad del arrendador, este no puede poner a disposición del arrendatario la embarcación arrendada u otra similar en la fecha pactada, el contrato se resolverá con devolución de la totalidad del precio recibido, quedando exonerando de pagar indemnización de perjuicios.

Antes de ser entregada la embarcación, arrendador y arrendatario, se cercioraran del estado y funcionamiento de la embarcación. Si antes de realizada la entrega de la embarcación, se presentaren condiciones climáticas que impidan la entrega de la embarcación, las partes podrán reprogramar el día de entrega de la embarcación, de no ser posible la reprogramación, se hará devolución del 90% del canon de arrendamiento pagado. Una vez entregada la embarcación al arrendatario e iniciado el zarpe, éste no tendrá́ derecho a ningún tipo de resarcimiento, ni a la devolución del canon de arrendamiento, cuando por motivos por caso fortuito o fuerza mayor ajenos a la voluntad de la partes no se pueda hacer uso de la embarcación.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

Son obligaciones del arrendatario las siguientes.

1. Pagar el canon de arrendamiento en el tiempo, modo y lugar previamente acordado.

2. Hacer buen uso de la embarcación.

3. Acatar las órdenes del capitán.

4. Recibir y entregar la embarcación en los horario previamente establecido.

5. Informar cualquier tipo de novedad ocurrida a la embarcación.

7. Responder por los daños acaecidos a la embarcación, generados por mal uso, dolo, culpa y negligencia .

SEXTA. OBLIGACIONE DEL ARRENDADOR.

Son obligaciones del arrendador.

1. Entregar la nave en buen estado de funcionamiento y navegabilidad.

2. Entregar la nave en el lugar y horario previamente acordado.

3. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.

SEPTIMA.- PATRÓN DE LA EMBARCACIÓN.

La embarcación será arrendada con su respectivo piloto, el cual cuenta con la licencia de navegación y todos los conocimientos, experiencia y titulación necesarios para el gobierno de la embarcación en la ruta proyectada. Una vez entregada la embarcación, el piloto solo podrá navegar por el área geográfica o zona establecida en el contrato, no pudiendo hacer modificación o cambio a petición del arrendatario.

OCTAVA. USO DE LA EMBARCACIÓN.

El arrendatario destinará la embarcación arrendada exclusivamente para actividades recreativas quedando estrictamente prohibido destinarla para cualquier otro tipo de actividad.

El arrendatario deberá darle a la embarcación el uso debido y se obliga a utilizar la embarcación con la diligencia de un buen navegante, respetando las normas comunes de navegación, así́ como las establecidas por la autoridad competente, respondiendo de cualquier incumplimiento de las mismas.

NOVENA. DAÑOS A LA EMBARCACIÓN.

El arrendador deberá informar al arrendatario, cualquier daño acaecido a la embarcación y o a sus utensilios y aparejos ocasionados como consecuencia de su uso. El arrendatario responderá personal y directamente de los daños causados cómo consecuencia del mal o indebido uso de la embarcación arrendada, mientras la misma se encuentre en su poder, así como también de los daños causados por dolo, negligencia y culpa. Una vez calculado el valor de los mismos por el arrendador, el arrendatario deberá hacer el pago correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir del día en que se ocasionaron.

DECIMA . PROHIBICIONES Al ARRENDATARIO

Le queda prohibido al arrendatario y a los pasajeros, realizar las siguientes actuaciones:

1) Subarrendar la embarcación o ceder el contrato.

2) Exceder el cupo de máximo de pasajeros o establecidos en el contrato.

3) Realizar actos o incurrir en comportamientos que pongan en peligro o deterioren la embarcación.

4) Utilizar la embarcación para fines diferentes a los contractualmente establecidos, o para fines ilícitos o delictivos.

5) solicitar cambios en zonas de navegación previamente establecida.

6) Violar las normas ambientales, marítimas.

7) Consumir o portar drogas o sustancias alucinógenas, psicoactivas dentro de la embarcación 8) Ingresar a la embarcación o permitir que otros ingresen en estado de alicoramiento.

9) fumar a bordo de la embarcación

10) Saltar en la embarcación cuando los motores están encendidos.

11) Arrojar desechos al mar.

DECIMA PRIMERA.- LIMITES DE NAVEGACIÓN

La embarcación arrendada sólo podrá́ navegar en la zona Geográfica acordado en la confirmación de la reserva, cualquier cambio, deberá ser previamente acordado por escrito con el arrendador.

DECIMA SEGUNDA. DEVOLUCIÓN DE LA EMBARCACIÓN ARRENDADA.

El arrendatario devolverá́ la embarcación al arrendador en el día, hora y lugar previstos en la confirmación de la reserva, cualquier retraso o incidente que impida la devolución oportuna, deberá́ ser comunicado puntualmente al arrendador.

Se entregara devuelta la embarcación totalmente desocupada por el arrendatario y retiradas todas sus pertenencias. Salvo evento de fuerza mayor o caso fortuito, comunicado inmediatamente al arrendador, el retraso en la devolución de la embarcación comportará para el arrendatario la obligación de pagar una suma correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del canon de arrendamiento.

A la finalización del arriendo, se procederá́ a revisar el estado general de la embarcación, así́ como de los equipos, aparejos, equipamiento y pertrechos, respondiendo el arrendatario de averías, daños y desperfectos habidos y pérdidas producidas por actos imputables a su culpa y negligencia.

Una vez realizada la inspección de la embarcación a través del capitán y comprobada la existencia daño, desperfectos averías imputables al arrendatario, el arrendador le informará al arrendatario los daños acaecidos así como el valor de los mismos.

DECIMA TERCERA. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO POR EL ARRENDATARIO.

El arrendatario, podrá solicitar la cancelación del contrato vía email o en la línea de WhatsApp, el cual estará sujetas a las siguientes políticas:

Si la cancelación se realiza con cinco (5) o más días de anticipación a la fecha estipulada para la entrega, el arrendador cobrara a título de penalidad, el 30% del valor total del canon de arrendamiento, debiendo devolver el saldo entregado.

Si la cancelación se realiza con siete (7) días de anticipación y hasta el día anterior estipulada para la entrega, el arrendador cobrara a título de penalidad, el 70% del valor total del canon de arrendamiento, debiendo devolver el saldo entregado.

El arrendatario no podrá cancelar el servicio el mismo día estipulado para la entrega.

Cuando por condiciones meteorológicas, sea imposible entregar la embarcación, el día de entrega se reprogramará si es posible, o de lo contrario, se devolverá el 90% del canon de arrendamiento.

El arrendatario no podrá cancelar el servicio el mismo día estipulado para la entrega.

Cuando por condiciones meteorológicas, no sea posible entregar la embarcación, el día de entrega se reprogramará si es posible, o de lo contrario, se devolverá el 90% del canon de arrendamiento.

DECIMA CUARTA.- CAMBIO DE RESERVA o REPROGRAMACION.

Es posible reprogramar la reserva siempre y cuando existiere disponibilidad de la embarcación, bajo los siguientes términos:

Si la reprogramación se realiza con 8 días de anterioridad a la fecha estipulada para la entrega no se aplicará ninguna penalidad.

Si la reprogramación se realiza entre el cuarto y antes del día de a la fecha estipulada para la entrega se aplicará penalidad del 30% del valor total del canon de arrendamiento (anticipo).

Si la reprogramación se realiza con menos de tres 3 días de anticipación y hasta con un día de anterioridad a la fecha estipulada para la entrega se aplicará penalidad del 30% del valor total del canon de arrendamiento, Queda prohibida la reprogramaciones el mismo día, salvo que por condiciones meteorológicas, sea imposible llevar a cabo el arrendamiento.

DECIMA QUINTA. INDEMNIDAD.

El arrendatario mantendrá indemne al Arrendador y responderá́ directamente de cualquier tipo de reclamaciones, demandas, pleito, queja, requerimiento , denuncias de tipo (administrativas, penales, civiles,) que contra el pudiera formular cualquier tercero ocasionadas directa o indirectamente del indebido uso de la embarcación o de la tenencia de la misma, liberando en tal caso al arrendador de todo tipo de responsabilidad que por causa de este contrato se pudiere generar.

DECIMA SEXTA- JURISDICCION Y COMPETENCIA.

EL presente contrato se rige por la leyes Colombianas. Cualquier controversia que tenga como causa u origen este contrato, será resuelta en primera instancia a través de una conciliación que se llevará a cabo en la isla de San Andrés, lugar de ejecución de contrato, en caso de no llegarse a un arreglo que finalice las divergencias, las partes quedarán en libertad para acudir ante la jurisdicción competente.

DECIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES.

Para los efectos de este contrato, las partes deberán ser notificadas única y exclusivamente a las direcciones físicas y electrónica establecidas en la confirmación de reserva, no tendrá efecto alguno, la notificación realizada en sitio o correo electrónico diferente, salvo que este sea modificado previamente por escrito a las partes, enviado al lugar y, o correo electrónico de notificaciones inicialmente establecida.

DECIMA OCTAVA. MERITO EJECUTIVO.

EL presente contrato, presta merito ejecutivo, para las obligaciones en el contenidas, las partes renuncia a cualquier tipo de requerimiento para ser constituidas en mora.

DECIMA NOVENA . GASTOS

La totalidad de los gastos de cualquier tipo, sin exclusión alguna, que se originen u ocasionen por consecuencia de la travesía proyectada por el arrendatario serán de exclusiva cuenta de este último.

VIGESIMA. INTEGRIDAD DEL CONTRATO

Caso de que alguna de las estipulaciones precedentes fuera total o parcialmente contraria a normas imperativas, dicha estipulación se considerará total o parcialmente nula, manteniéndose plenamente vigente el resto del contrato. Las partes manifiestan que han leído el texto integral de este documento.

Lugar

Visit San Andrés SAS Verificado

Miembro desde Jun 2022

$1.600.000/por dia
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